domingo, 7 de octubre de 2018

REGISTRO DE CONDUCTA Y CONTRATO.

REGISTRO DE CONDUCTA:

Será rellenado cuando el alumno con TEA o cualquier otro alumno tenga una
conducta disruptiva.
 

CONTRATO:

La cara del niño, será sustituida por la de mi alumno. Él con frecuencia se rasca sus heridas y es difícil que lleguen a cicatrizar. La pelota esa, es su preferida (le encanta mirarla y señalar España).
El contrato debe de ser muy concreto porque él no lo entendería de otra manera. Si tuviera otra conducta disruptiva le haría otro contrato, no le añadiría dos conductas a un mismo documento.



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FINALIZAMOS EL CURSO.

https://drive.google.com/file/d/1SCh48wg3Nwm4pjSO6OFLYm6De7wJ3I4l/view?usp=sharing